Toda persona humana tiene derecho a la educación.- Todas las personas tienen derecho a una educación adecuada a su capacidad y a conseguir su propia madurez como seres responsables y libres, en un ambiente de auténtica igualdad de oportunidades.
Los padres, primeros responsables.- Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos y tienen derecho a elegir para ellos el tipo de educación que prefieran, de acuerdo con sus propias convicciones.
Derecho y deber de los educadores.- Los educadores tienen el derecho y el deber de desarrollar la función docente en libertad, según el carácter propio del centro y el nivel educativo que corresponde a sus educandos.
Los grupos sociales, promotores de centros educativos.- Las personas físicas y jurídicas tienen el derecho de crear y dirigir centros educativos y de ofrecer en ellos un tipo de educación determinada.
La Iglesia al servicio de la educación.- La Iglesia tiene el derecho y el deber ineludible de hacerse presentre en el mundo de la educación, creando y ofreciendo a la sociedad centros educativos propios.
Responsabilidad de los poderes públicos.- Los poderes públicos tiene la obligación de hacer posible el ejercicio práctico del derecho de todos a la educación, garantizando la libertad de la enseñanza.
El Estado permite la libertad de escoger.- Según la Nueva Constitución Ecuatoriana de 2008, el Estado reconoce el derecho de los padres de familia a escoger para sus hijos el tipo de educación que esté más de acuerdo con sus principios y creencias.